La Contraloría Interna Municipal en el Estado de Oaxaca

La responsabilidad es de quién escribe.

El artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca define a los Órganos Internos de Control como las unidades administrativas encargadas de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos. También se encargan de investigar, substanciar y, en su caso, sancionar las faltas administrativas que les competan, de acuerdo con la Constitución Local y otras leyes aplicables.

Los Órganos Internos de Control deben gozar de autonomía técnica en el desempeño de sus funciones, aunque no pueden tener autonomía de gestión, ya que forman parte de la estructura misma del ente público municipal. Según la Ley Orgánica Municipal, las Contralorías Internas Municipales deben cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en dicha ley, implementando los mecanismos, reglas y procedimientos necesarios para garantizar su cumplimiento. Además, deben desempeñar sus atribuciones con independencia, imparcialidad, honestidad, responsabilidad y eficiencia.

Es responsabilidad de los Órganos Internos de Control desarrollar programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público, así como la cultura de la legalidad y el combate a la corrupción.

Los Órganos Internos de Control también tienen la responsabilidad de investigar las faltas administrativas de los servidores públicos municipales. Las faltas calificadas como graves serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, mientras que las faltas no graves serán conocidas y resueltas por los propios Órganos Internos de Control municipales. En caso de desacuerdo con la clasificación de una falta administrativa grave realizada por los Órganos Internos de Control, se pueden impugnar de acuerdo con los supuestos y procedimientos establecidos por la ley.

Los Órganos Internos de Control tienen facultades determinadas por la ley para prevenir, observar e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas. También tienen la capacidad de sancionar aquellas faltas que no son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca. Además, tienen la responsabilidad de revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos. En caso de que se detecten hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos, deben presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca establece que el Órgano Interno de Control municipal tiene a su cargo las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos públicos municipales. También es responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública municipal, así como de verificar la correcta aplicación del gasto público municipal. Además, el Órgano Interno de Control municipal es el mecanismo que promueve e integra la participación plural y democrática de la sociedad.

Generalmente, en los municipios se cuenta con una Contraloría Interna que asume el papel de Órgano Interno de Control. Tradicionalmente, el Contralor Interno Municipal era nombrado por el presidente municipal como parte de su gabinete de gobierno. Sin embargo, actualmente, el Titular del Órgano Interno de Control del municipio debe ser designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.

Para ser nombrado como Titular del Órgano Interno de Control del municipio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano mexicano, con 30 años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
  • Tener un título y cédula profesional en Contaduría Pública, Derecho, Administración Pública o Economía.
  • Contar con al menos tres años de experiencia mínima en auditoría pública y fiscalización.
  • Ser reconocido por su honorabilidad y responsabilidad en el ejercicio de su profesión y en el desempeño de sus funciones públicas.
  • No haber sido sentenciado por delito doloso ni haber sido inhabilitado.
  • No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

En los municipios con una población menor a veinte mil habitantes, las funciones del Órgano Interno de Control Municipal pueden ser realizadas por la Comisión de Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión acordada en sesión de cabildo o el Ayuntamiento, y el Tesorero Municipal.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año 2020, los municipios con una población mayor a los 20 mil habitantes son:

Lo anterior implica que en el Estado de Oaxaca hay 41 municipios que deben contar con un Órgano Interno de Control. Estos Órganos Internos de Control tienen diversas atribuciones según la Ley Orgánica Municipal, que son las siguientes:
  1. Realizar la revisión y fiscalización de la hacienda pública.
  2. Vigilar el patrimonio del municipio.
  3. Comprobar los ingresos y egresos del municipio.
  4. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del municipio.
  5. Establecer políticas, lineamientos, objetivos y acciones de control interno, transparencia, rendición de cuentas, prevención y combate a la corrupción.
  6. Ordenar y llevar a cabo auditorías.
  7. Vigilar los recursos financieros del municipio.
  8. Vigilar a la Tesorería municipal.
  9. Supervisar la ejecución de los convenios del municipio.
  10. Revisar y auditar la ejecución física y financiera de los programas de inversión y obra pública del municipio.
  11. Vigilar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
  12. Supervisar a los proveedores de bienes y servicios, y a los contratistas del municipio.
  13. Participar en las licitaciones públicas del municipio.
  14. Recibir y registrar en la plataforma nacional las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales.
  15. Reglamentar y participar en el procedimiento de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal.
  16. Vigilar que la prestación de los servicios públicos se realice de acuerdo a los principios de legalidad, transparencia, honradez e imparcialidad.
  17. Atender e investigar las quejas, denuncias, peticiones, recomendaciones y sugerencias que presente cualquier interesado.
  18. Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y especificaciones convenidas.
  19. Vigilar e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos y particulares que constituyan alguna responsabilidad administrativa y formular la denuncia o querella correspondiente ante el Ministerio Público o promover las acciones legales que procedan.
  20. Llevar el registro y control de los servidores públicos, proveedores, contratistas y particulares sancionados por el municipio.
  21. Imponer las sanciones que correspondan según la ley.
  22. Formar parte del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio.
  23. Vigilar que las Dependencias y Entidades Municipales cumplan con la celebración de sus contratos.
  24. Informar al Ayuntamiento del resultado de las evaluaciones y auditorías realizadas.
  25. Fomentar entre los servidores públicos la cultura de la legalidad, ética y calidad en el servicio público.
  26. Cumplir con las obligaciones que le impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
  27. Incorporar la perspectiva de género en la vigilancia y evaluación de los resultados de la ejecución de los programas y la aplicación de recursos públicos.

Con base en lo anterior, los municipios deben ajustar su estructura organizativa para incluir a la Contraloría Municipal como el Órgano Interno de Control, ubicándolo en el organigrama entre el Cabildo y el Presidente Municipal, tal como se muestra en el ejemplo del Municipio de Santa María Huatulco.

https://drive.google.com/file/d/1hzD0pECktjjKeCJFXnDyQAsfSdJw1kAp/view?usp=share_link

De acuerdo a las funciones que le son encomendadas al Órgano Interno de Control por parte de la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, la estructura mínima que debe tener la Contraloría Interna Municipal es la siguiente:

Respecto a la conformación de las direcciones de área, podrían también constituirse como departamentos, dependiendo de la estructura administrativa municipal. Cada una de estas áreas se encargaría de las siguientes funciones:

 

Dirección Jurídica y de Responsabilidades Administrativas:

  • Prevención, investigación, substanciación y resolución de faltas administrativas.
  • Denuncias y quejas.
  • Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal.
  • Declaración de Situación Patrimonial, conflicto de Intereses y Fiscal.
  • Denuncias ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción por la probable comisión de delitos.

 

Coordinación de Control Interno y Evaluación de Riesgos:

  • Promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno.
  • Evaluación de Riesgos.

 

Dirección de Auditoría de Obras, Adquisiciones y al Patrimonio:

  • Auditoría e inspección a la obra pública.
  • Auditoría y revisión de las adquisiciones.
  • Auditoría y vigilancia al Patrimonio.

 

Dirección de Auditoría Financiera, de Cumplimiento y al Desempeño:

  • Auditoría financiera.
  • Auditoría de cumplimiento.
  • Auditoría al desempeño.
  • Solventación de observaciones derivadas de la fiscalización superior.

Es importante mencionar que en el caso del área jurídica y de responsabilidades administrativas, la ley impide que se concentre en una misma autoridad la función de investigación y la de substanciación. Por lo tanto, esta área deberá contar también con una estructura administrativa.

El Contralor Interno Municipal debe desempeñar la función de Comisario en cada uno de los comités de los que forme parte. Esto implica revisar, vigilar, evaluar y controlar las actividades del comité, para que se lleven a cabo en apego a las disposiciones legales aplicables y en un marco de civilidad y respeto entre los integrantes de los comités. Los comités en los que debe participar el Contralor Interno Municipal son los siguientes:

  • Comité de disciplina financiera.
  • Comité de Control Interno.
  • Comité de Obras.
  • Comité de Adquisiciones.
  • Comité de Transparencia.
  • Comité de Auditoría.
  • Comité de Ética.

 

El titular del Órgano Interno de Control Municipal no puede desempeñar otro cargo remunerado dentro de la administración pública federal, estatal o municipal. Tampoco puede participar en actividades proselitistas a favor de partidos políticos durante el ejercicio de su función. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, así como la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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