LA FISCALIZACIÓN MUNICIPAL

La responsabilidad es de quién escribe.

Al constituir una federación, México se compone de estados que conforman el pacto federal, de ahí el nombre de Estados Unidos Mexicanos consagrado en la Constitución Política de 1917 vigente. Estos estados a su vez, de acuerdo con lo que establece el artículo 115 constitucional, tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

Es importante aclarar que la autonomía municipal que concierne a su régimen interior y a su organización política y administrativa, les permite a los municipios administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenecen, de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establecen a su favor y, entre otros, de las participaciones federales, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

Tomando en cuenta lo anterior, los municipios ejercen recursos federales, estatales, fiscales o propios, los cuales son sujetos de fiscalización, a través de la revisión de su cuenta pública del año anterior, ya sea por la Auditoría Superior de la Federación, la Auditoría Superior de Fiscalización Estatal, o bien el Órgano Interno de Control.

Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

Para ese efecto, las entidades fiscalizadas dentro de las que se encuentran los municipios, deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley.

En el caso de la fiscalización practicada por la Auditoría Superior de la Federación, esta deberá entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública (cuatrimestralmente), los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo, lo que quiere decir que el 20 de febrero de 2024 se vence el plazo para la entrega de los informes de auditoría correspondientes a la revisión de la cuenta pública 2022.

El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, lo que significa que los municipios cuentan con un plazo aproximado de seis meses para desvirtuar las observaciones, en caso de no hacerlo, se tendrán por no atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año (semestralmente), un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.

En el ámbito local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca establece en su artículo 45, que el segundo periodo de sesiones de la legislatura local se destinará de preferencia a la dictaminación de la revisión y fiscalización de la cuenta pública, incluyendo la de los municipios, facultad que le confiere al Congreso del Estado la fracción XXII del artículo 59 de la propia constitución, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, con el objeto de evaluar los resultados de su gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Cabe hacer mención, que los ingresos que recauda el municipio, durante el ejercicio fiscal, pasan a constituir la hacienda pública municipal y su distribución corresponde por ley al propio municipio por su autonomía de gestión y administración de su patrimonio. De lo anterior, se precisa que dichos ingresos forman parte del patrimonio municipal y por lo tanto deben reflejarse en la cuenta pública municipal, con base en la contabilidad en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Esto no quiere decir que exista una excepción para cumplir con la normatividad federal y estatal que regula el ejercicio de los recursos públicos. La transparencia y la rendición de cuentas deben ser los ejes rectores que obliguen a todo ente público en el manejo de los recursos públicos. Por lo tanto, los ingresos fiscales que los municipios consideran propios derivados de las contribuciones del pueblo, son susceptibles de fiscalización para verificar que el destino de los recursos cumpla el fin para el que fueron recaudados.

En el estado de Oaxaca, los 570 municipios tienen la obligación de presentar ante la Auditoría Superior de Fiscalización, a más tardar el último día del mes de febrero del siguiente año al que corresponda, la cuenta pública municipal. Por su parte, el órgano fiscalizador emite el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones que determina las entidades estatales y municipales que serán fiscalizadas en cada ejercicio fiscal, en términos de la fracción IV del artículo 82 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

Es importante observar que los actos de fiscalización no tienen como objetivo revisar el 100% de los entes fiscalizables, por lo cual, para determinar el número de entes a fiscalizar se considera el presupuesto asignado, la capacidad instalada del órgano fiscalizador, la revisión practicada a los avances trimestrales de la cuenta pública Municipal y, los entes auditados en ejercicios anteriores. Lo anterior constituye el factor riesgo en la fiscalización, de tal manera que, durante el ejercicio fiscal, los entes públicos no pueden saber si al entregar la cuenta pública serán sujetos de fiscalización, lo que hace lógico que el programa anual de auditoría sea publicado una vez concluido el ejercicio fiscal respectivo.

Las auditorías que lleva a cabo el ente fiscalizador pueden ser de tres tipos: financiera, de cumplimiento y de desempeño, de conformidad con lo que establece la Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización.

En su página de Internet, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicó el Informe de resultados de la fiscalización de las cuentas públicas estatal y municipales 2022, en el que se da a conocer los resultados de 87 municipios fiscalizados debido a la ampliación del programa anual. https://www.asfeoaxaca.gob.mx/index.php/informes-trimestrales

De las observaciones realizadas por el órgano de fiscalización, se derivan acciones consistentes en:

  • Recomendaciones, acciones a considerar para mejoramiento de la aplicación del gasto público.
  • Solicitudes de aclaración, cuando la acción determinada, sea considerada falta administrativa, lo que motivaría una promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias.
  • Pliegos de observaciones, cuando la acción determinada, sea considerada monetaria por un probable daño causado al erario público municipal.

Observaciones recurrentes como resultado de la fiscalización

En el mismo informe de resultados de la fiscalización de las cuentas públicas, estatal y municipales 2022, desarrollado durante el año 2023, se describen las observaciones recurrentes que se señalan a continuación:

En Auditorías financieras:

La omisión de acciones para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI); inconsistencias en los registros contables de los ingresos ministrados por la Secretaria de Finanzas; la falta de Comprobantes Fiscales Digitales; saldos reflejados en las cuentas de caja y bancos al 31 de diciembre, no devengados ni recuperados al cierre del ejercicio; registros contables de las operaciones del ejercicio de gasto, no soportados con su respectiva documentación justificativa, relativa a las solicitudes y autorizaciones del gasto, procedimientos de contratación, así como evidencia de los bienes adquiridos, servicios contratados o ayudas otorgadas.

En materia de obra, se detectaron irregularidades, relativas a la integración documental del expediente técnico, correspondiente a la planeación, autorización, adjudicación, contratación, ejecución, comprobación, entrega y recepción de la obra; pagos indebidos, derivados por volúmenes de obra no ejecutados, falta de evidencia fotográfica en las estimaciones correspondientes, conceptos de obra que no cumplieron con las características y especificaciones contratadas; falta de presentación del Programa Anual de Obra Pública y el Padrón de Contratistas, así como la evidencia de su publicación, la suma de los montos contratados por excepción a la licitación pública excedió del 30% del presupuesto autorizado de obra pública y celebrar contratos que se encontraron por encima del monto máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación pública.

En auditorías de cumplimiento:

No proporcionaron documentación e información solicitada para el desarrollo de la auditoría, la contratación de financiamientos y otras obligaciones dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas, el cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de los financiamientos y otras obligaciones en el registro público único, así como, el cumplimiento de las disposiciones legales en los registros contables y presupuestales y, en la emisión de la información financiera, en las que se identifique la fuente de ingresos o la compensación con reducciones en otras previsiones de gasto; no registraron los momentos contables conforme a los montos aprobados en la Ley de Ingresos ni a los importes establecidos en el presupuesto de egresos; no presentaron las contratos de apertura de cuentas; efectuaron traspasos entre cuentas bancarias; no registraron los ingresos por convenios federales; la información del inventario de bienes es insuficiente para su plena identificación y control administrativo; no presentaron el programa anual para la disposición final de bienes previo dictamen de no utilidad; no presentaron evidencia de haber elaborado el Proyecto de Presupuesto de Egresos, que haya sido propuesto por el Tesorero Municipal, debidamente publicado; incongruencias en el contenido del Presupuesto de Egresos.

En las auditorías del desempeño:

Deficiencias en la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI); inconsistencias en los programas presupuestarios aprobados, así como en las metas programadas con los reportados en la cuenta pública; no acreditan el cumplimiento de las metas del gasto programadas para los programas; no acreditan el cumplimiento de los objetivos de los programas; no reportaron la información relativa a los beneficiarios de algunas acciones ejecutadas; no elaboraron ni presentaron la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR); algunos programas no inciden en los indicadores de pobreza o rezago social para el Municipio; no acreditan el cumplimiento de los objetivos de los programas; no presentaron la documentación referente a los objetivos planteados en el Plan Municipal y Plan Estatal del Desarrollo.

Dichas observaciones, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, fueron dadas a conocer a los municipios a través del documento “Resultados Finales y Observaciones Preliminares”, con el objetivo que justificaran y/o aclararan dichos hallazgos. Los municipios presentaron documentación e información, para atender los resultados con observaciones; por lo que, del análisis efectuado a dicha información, se obtuvieron los resultados que finalmente fueron publicados, mismos, que se encuentran sujetas al proceso de seguimiento; por lo que, en razón de la información y consideraciones que en su caso proporcionen los municipios, se podrán ratificar, rectificar o solventar.

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